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Ley del Seguro Social · Art. 154

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada: ¿Conviene Pensionarte Antes de los 65 Años?

Si tienes entre 60 y 64 años y dejaste de trabajar, puedes solicitar tu pensión ahora — pero recibirás un porcentaje menor. Aquí te explicamos cuánto pierdes, cuánto ganas y cómo decidir.

¿Qué es la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada?

Definición: La pensión por cesantía en edad avanzada es la que otorga el IMSS a los asegurados que quedan sin empleo remunerado a partir de los 60 años y antes de cumplir 65. Se distingue de la pensión por vejez, que aplica a partir de los 65 años con el 100% del monto calculado.

En la práctica, cesantía y vejez son el mismo tipo de pensión (ambas pertenecen al seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez), pero la diferencia está en la edad a la que tramitas: si lo haces entre los 60 y 64 años recibes un porcentaje reducido; si esperas a los 65, recibes el monto completo.

La Ley del Seguro Social establece en su artículo 154 que la pensión por cesantía procede cuando el asegurado queda privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años. Fuente: Art. 154, Ley del Seguro Social.

Tabla de Porcentajes por Edad (Ley 73)

Este es el corazón del tema. Si te pensionas bajo la Ley 73, tu pensión se calcula primero considerando tu salario promedio de las últimas 250 semanas y tus semanas cotizadas totales. Después, a ese monto se le aplica un porcentaje según tu edad al momento de pensionarte:

EdadTipo de Pensión% de PensiónReducción vs 65 años
60Cesantía75%-25%
61Cesantía80%-20%
62Cesantía85%-15%
63Cesantía90%-10%
64Cesantía95%-5%
65+Vejez100%Sin reducción

Fuente: Art. 167 y tablas del Art. 171, Ley del Seguro Social (texto vigente hasta 30 de junio de 1997, aplicable a trabajadores Ley 73).

⚠️ Dato clave: La reducción es permanente y de por vida. Si te pensionas a los 60 con el 75%, ese porcentaje no sube cuando cumplas 61, 62 o 65. Queda fijo para siempre.

Ejemplos en Pesos Reales: ¿Cuánto Pierde (o Gana) Cada Año?

Para entender el impacto real, veamos un ejemplo con un trabajador de Ley 73 cuya pensión completa (a los 65 años) sería de $20,000 mensuales:

Edad%Pensión MensualPierde vs 65 añosAños cobrando antes
6075%$15,000-$5,000/mes5 años más
6180%$16,000-$4,000/mes4 años más
6285%$17,000-$3,000/mes3 años más
6390%$18,000-$2,000/mes2 años más
6495%$19,000-$1,000/mes1 año más
65100%$20,000$0

¿El dilema? Si te pensionas a los 60, cobras 5 años más de pensión (60 meses × $15,000 = $900,000 cobrados antes). Pero de los 65 en adelante, pierdes $5,000 cada mes para siempre. Después de 15 años cobrando (a los 75), habrías salido igual. Después de esa edad, la espera gana.

Tip de Oro: Si tu pensión calculada es cercana a la pensión mínima garantizada (~$10,636/mes en 2026), el efecto de la reducción es menor porque el IMSS no te pagará menos del mínimo. En ese caso, pensionarte antes puede ser más conveniente. Fuente: Art. 168, LSS.

Requisitos para la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

Los requisitos varían según tu régimen. Ambas leyes comparten la edad mínima de 60 años, pero difieren en semanas cotizadas:

Si perteneces a la Ley 73 (cotizaste antes del 1 de julio de 1997)

Si perteneces a la Ley 97 (cotizaste desde el 1 de julio de 1997)

Fuente: Art. 154 LSS y Cuarto Transitorio del Decreto de reforma de 16 de diciembre de 2020, DOF.

Si cotizaste antes de 1997, puedes elegir la ley que más te convenga. En la mayoría de los casos, la Ley 73 resulta más favorable porque ofrece una pensión vitalicia calculada con fórmula, no dependiente del saldo en tu Afore.

Cesantía en Edad Avanzada vs. Vejez: ¿Cuál me Conviene?

La pregunta más importante no es "¿puedo pensionarme a los 60?" — la pregunta es "¿me conviene?"

FactorCesantía (60-64)Vejez (65+)
Porcentaje75% a 95%100%
ReducciónPermanente, de por vidaSin reducción
Requisito de empleoDebes estar sin trabajoDebes estar sin trabajo
Semanas Ley 73500 mínimo500 mínimo
Semanas Ley 97 (2026)875 mínimo875 mínimo
Asignaciones familiaresAplican igualAplican igual
Recursos de AforeDisponibles al pensionarteDisponibles al pensionarte

¿Cuándo SÍ conviene pensionarte por cesantía (antes de los 65)?

¿Cuándo NO conviene pensionarte antes de los 65?

Las Asignaciones Familiares También Aplican en Cesantía

Muchos piensan que por pensionarse antes pierden beneficios adicionales. No es así: las asignaciones familiares se aplican sobre la pensión ya reducida por edad. Son porcentajes adicionales que incrementan tu pago mensual si tienes dependientes económicos:

+15%
Esposa o concubina
+10%
Por cada hijo <16 años
(o hasta 25 si estudia)
+10%
Por cada padre
dependiente
+15%
Ayuda asistencial
(sin dependientes)

Fuente: Art. 164 y 166, LSS (vigente hasta 30 de junio de 1997). Art. 138 y 140 para Ley 97.

Ejemplo: Si tu pensión por cesantía a los 62 años es de $17,000, y tienes esposa y un hijo estudiante, recibirías: $17,000 + $2,550 (15%) + $1,700 (10%) = $21,250/mes.

¿Qué Pasa con tu Afore al Pensionarte por Cesantía?

Al obtener tu resolución de pensión por cesantía bajo la Ley 73, puedes solicitar a tu Afore la entrega de los recursos que te corresponden. No todo el saldo es tuyo en efectivo — parte se transfiere al gobierno federal para financiar tu pensión vitalicia. Lo que sí recibes en efectivo:

Lo que no recibes en efectivo: los recursos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez + Cuota Social de tu subcuenta RCV — esos se transfieren al gobierno para financiar tu pensión Ley 73. Lee más en nuestra guía sobre qué pasa con tu Afore si nunca la retiraste.

¿Y si No Alcanzo las Semanas Mínimas?

Si llegas a los 60 años pero no tienes las 500 semanas de Ley 73 (o las 875 de Ley 97 en 2026), no tienes derecho a pensión. En ese caso puedes solicitar una negativa de pensión, que te permite retirar todo el saldo de tu Afore en una sola exhibición.

También puedes considerar la Modalidad 40 para sumar las semanas que te faltan antes de solicitar tu pensión. Cada 12 meses de aportaciones equivalen a 52 semanas cotizadas.

Documentos para Tramitar tu Pensión por Cesantía

  1. Identificación oficial vigente (INE o pasaporte)
  2. CURP
  3. Acta de nacimiento (copia certificada)
  4. Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses)
  5. Estado de cuenta bancario con cuenta CLABE a tu nombre
  6. Estado de cuenta de tu Afore o comprobante de registro
  7. Constancia de semanas cotizadasconsultala aquí
  8. Documentos de beneficiarios (acta de matrimonio, nacimiento de hijos) para asignaciones familiares

El trámite se inicia en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te corresponde por adscripción, o en línea a través del portal de Pensión Digital del IMSS.

¿Puedo Mejorar mi Pensión Antes de Solicitar Cesantía?

Sí. Si estás entre los 55 y 64 años y aún no tramitas tu pensión, tienes opciones para aumentar tu pensión:

💡 Calcula tu escenario exacto: El efecto de cada estrategia depende de tu combinación personal de edad, semanas cotizadas y salario promedio. No hay respuesta universal — por eso creamos nuestra calculadora gratuita.

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Fuentes oficiales

• Ley del Seguro Social (LSS), artículos 154, 162, 164, 166, 167, 168, 171 — texto vigente hasta 30 de junio de 1997 (régimen Ley 73) y ley vigente desde 1 de julio de 1997 (régimen Ley 97).

• IMSS — "Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez" (trámite IMSS-01-002), portal gob.mx.

• Decreto que reforma la LSS y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, DOF 16 de diciembre de 2020 (incremento gradual de semanas cotizadas para Ley 97).

• UMA 2026: $117.31 diarios. INEGI, DOF 10 de enero de 2026.

• Salario mínimo general 2026: $315.04 diarios. CONASAMI, DOF enero 2026.

Aviso legal: Este contenido es exclusivamente informativo y educativo. No constituye asesoría legal, fiscal ni financiera. Los montos y porcentajes son aproximados y pueden diferir de los determinados oficialmente por el IMSS al momento de tu trámite. CalculadoraPensión.mx no se hace responsable por decisiones tomadas con base en esta información. Consulta directamente al IMSS (teléfono 800 623 2323) o con un profesional certificado.

¿Cuánto recibirías si te pensionas hoy?

Ingresa tu edad, semanas y salario. La calculadora te muestra el monto exacto por cesantía o vejez.

Preguntas Frecuentes

Es la pensión que otorga el IMSS a los trabajadores que quedan sin empleo remunerado a partir de los 60 años y antes de cumplir 65. El monto es un porcentaje de la pensión completa: 75% a los 60 años, 80% a los 61, y así sucesivamente hasta el 95% a los 64. A partir de los 65 años la pensión pasa a llamarse "por vejez" y se paga al 100%.

Si te pensionas a los 60 años recibirás el 75% de tu pensión calculada. Eso equivale a una reducción permanente del 25% respecto a lo que recibirías a los 65 años. La reducción es de por vida: por cada año antes de los 65 pierdes 5 puntos porcentuales de pensión mensual.

No directamente. Un requisito fundamental es estar privado de trabajo remunerado y haber causado baja del régimen obligatorio del IMSS. Si vuelves a trabajar con un patrón que te registre ante el IMSS, tu pensión se suspende mientras dure esa relación laboral.

La diferencia es la edad y el porcentaje. Cesantía aplica de 60 a 64 años con porcentajes del 75% al 95%. Vejez se otorga desde los 65 años al 100%. Ambas requieren estar dado de baja del IMSS y cumplir las semanas cotizadas mínimas. Son el mismo tipo de pensión, solo varía la edad.

Sí, la reducción es permanente y se aplica de por vida. Si te pensionas a los 60 con el 75%, ese porcentaje no sube cuando cumplas 61, ni al 100% cuando cumplas 65. Queda fijo para siempre. Por eso es tan importante evaluar cuidadosamente cuándo conviene solicitar tu pensión.

Bajo la Ley 73 necesitas mínimo 500 semanas cotizadas. Bajo la Ley 97, en 2026 el requisito es de 875 semanas y seguirá aumentando hasta 1,000 en 2031. Si tienes cotizaciones antes de julio de 1997, puedes elegir la ley que más te convenga.

Si no alcanzas las semanas mínimas, el IMSS te emite una negativa de pensión. Con ese documento puedes retirar todo el saldo de tu Afore en una sola exhibición. Para Ley 73 necesitas al menos 500 semanas, y para Ley 97 necesitas 875 semanas en 2026. Si te faltan pocas semanas, podrías completarlas con Modalidad 40.