¿Qué es la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada?
Definición: La pensión por cesantía en edad avanzada es la que otorga el IMSS a los asegurados que quedan sin empleo remunerado a partir de los 60 años y antes de cumplir 65. Se distingue de la pensión por vejez, que aplica a partir de los 65 años con el 100% del monto calculado.
En la práctica, cesantía y vejez son el mismo tipo de pensión (ambas pertenecen al seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez), pero la diferencia está en la edad a la que tramitas: si lo haces entre los 60 y 64 años recibes un porcentaje reducido; si esperas a los 65, recibes el monto completo.
La Ley del Seguro Social establece en su artículo 154 que la pensión por cesantía procede cuando el asegurado queda privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años. Fuente: Art. 154, Ley del Seguro Social.
Tabla de Porcentajes por Edad (Ley 73)
Este es el corazón del tema. Si te pensionas bajo la Ley 73, tu pensión se calcula primero considerando tu salario promedio de las últimas 250 semanas y tus semanas cotizadas totales. Después, a ese monto se le aplica un porcentaje según tu edad al momento de pensionarte:
| Edad | Tipo de Pensión | % de Pensión | Reducción vs 65 años |
|---|---|---|---|
| 60 | Cesantía | 75% | -25% |
| 61 | Cesantía | 80% | -20% |
| 62 | Cesantía | 85% | -15% |
| 63 | Cesantía | 90% | -10% |
| 64 | Cesantía | 95% | -5% |
| 65+ | Vejez | 100% | Sin reducción |
Fuente: Art. 167 y tablas del Art. 171, Ley del Seguro Social (texto vigente hasta 30 de junio de 1997, aplicable a trabajadores Ley 73).
⚠️ Dato clave: La reducción es permanente y de por vida. Si te pensionas a los 60 con el 75%, ese porcentaje no sube cuando cumplas 61, 62 o 65. Queda fijo para siempre.
Ejemplos en Pesos Reales: ¿Cuánto Pierde (o Gana) Cada Año?
Para entender el impacto real, veamos un ejemplo con un trabajador de Ley 73 cuya pensión completa (a los 65 años) sería de $20,000 mensuales:
| Edad | % | Pensión Mensual | Pierde vs 65 años | Años cobrando antes |
|---|---|---|---|---|
| 60 | 75% | $15,000 | -$5,000/mes | 5 años más |
| 61 | 80% | $16,000 | -$4,000/mes | 4 años más |
| 62 | 85% | $17,000 | -$3,000/mes | 3 años más |
| 63 | 90% | $18,000 | -$2,000/mes | 2 años más |
| 64 | 95% | $19,000 | -$1,000/mes | 1 año más |
| 65 | 100% | $20,000 | $0 | — |
¿El dilema? Si te pensionas a los 60, cobras 5 años más de pensión (60 meses × $15,000 = $900,000 cobrados antes). Pero de los 65 en adelante, pierdes $5,000 cada mes para siempre. Después de 15 años cobrando (a los 75), habrías salido igual. Después de esa edad, la espera gana.
Tip de Oro: Si tu pensión calculada es cercana a la pensión mínima garantizada (~$10,636/mes en 2026), el efecto de la reducción es menor porque el IMSS no te pagará menos del mínimo. En ese caso, pensionarte antes puede ser más conveniente. Fuente: Art. 168, LSS.
Requisitos para la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada
Los requisitos varían según tu régimen. Ambas leyes comparten la edad mínima de 60 años, pero difieren en semanas cotizadas:
Si perteneces a la Ley 73 (cotizaste antes del 1 de julio de 1997)
- Tener cumplidos 60 años de edad al momento de solicitar la pensión
- Haber causado baja del Régimen Obligatorio del IMSS (ya no tener patrón)
- Estar privado de trabajo remunerado
- Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas (aproximadamente 10 años)
- Mantener la vigencia de derechos o estar dentro del período de conservación de derechos
Si perteneces a la Ley 97 (cotizaste desde el 1 de julio de 1997)
- Mismos requisitos de edad (60 años) y baja del IMSS
- Mínimo de 875 semanas cotizadas en 2026 (aumenta gradualmente hasta 1,000 en 2031)
- Tu pensión se calcula con el saldo acumulado en tu Afore, no con salario promedio
Fuente: Art. 154 LSS y Cuarto Transitorio del Decreto de reforma de 16 de diciembre de 2020, DOF.
Si cotizaste antes de 1997, puedes elegir la ley que más te convenga. En la mayoría de los casos, la Ley 73 resulta más favorable porque ofrece una pensión vitalicia calculada con fórmula, no dependiente del saldo en tu Afore.
Cesantía en Edad Avanzada vs. Vejez: ¿Cuál me Conviene?
La pregunta más importante no es "¿puedo pensionarme a los 60?" — la pregunta es "¿me conviene?"
| Factor | Cesantía (60-64) | Vejez (65+) |
|---|---|---|
| Porcentaje | 75% a 95% | 100% |
| Reducción | Permanente, de por vida | Sin reducción |
| Requisito de empleo | Debes estar sin trabajo | Debes estar sin trabajo |
| Semanas Ley 73 | 500 mínimo | 500 mínimo |
| Semanas Ley 97 (2026) | 875 mínimo | 875 mínimo |
| Asignaciones familiares | Aplican igual | Aplican igual |
| Recursos de Afore | Disponibles al pensionarte | Disponibles al pensionarte |
¿Cuándo SÍ conviene pensionarte por cesantía (antes de los 65)?
- Perdiste tu empleo y no tienes otra fuente de ingreso — necesitas la pensión para vivir
- Tu salud no te permite seguir trabajando y no calificas para pensión por invalidez
- Tu pensión calculada es cercana a la mínima garantizada — la reducción no afecta tanto porque el piso te protege
- Tienes 64 años — la reducción es solo del 5%, y cobras un año completo adicional
- Estás en Modalidad 40 y ya cumpliste tu estrategia de semanas y salario
¿Cuándo NO conviene pensionarte antes de los 65?
- Todavía puedes trabajar y cotizar — cada año adicional aumenta tus semanas y tu promedio salarial
- Estás en Modalidad 40 y aún no completas los 5 años para maximizar tu promedio de las últimas 250 semanas
- Tu pensión sería alta — la reducción del 25% a los 60 años representaría miles de pesos menos cada mes, para siempre
- Tu salud es buena y tienes expectativa de vida larga — esperar se paga a partir de los ~75 años
Las Asignaciones Familiares También Aplican en Cesantía
Muchos piensan que por pensionarse antes pierden beneficios adicionales. No es así: las asignaciones familiares se aplican sobre la pensión ya reducida por edad. Son porcentajes adicionales que incrementan tu pago mensual si tienes dependientes económicos:
(o hasta 25 si estudia)
dependiente
(sin dependientes)
Fuente: Art. 164 y 166, LSS (vigente hasta 30 de junio de 1997). Art. 138 y 140 para Ley 97.
Ejemplo: Si tu pensión por cesantía a los 62 años es de $17,000, y tienes esposa y un hijo estudiante, recibirías: $17,000 + $2,550 (15%) + $1,700 (10%) = $21,250/mes.
¿Qué Pasa con tu Afore al Pensionarte por Cesantía?
Al obtener tu resolución de pensión por cesantía bajo la Ley 73, puedes solicitar a tu Afore la entrega de los recursos que te corresponden. No todo el saldo es tuyo en efectivo — parte se transfiere al gobierno federal para financiar tu pensión vitalicia. Lo que sí recibes en efectivo:
- SAR IMSS 92 — Ahorro del período 1992-1997 (si cotizaste en esa época)
- Retiro 97 — Subcuenta de retiro acumulada desde 1997 (aproximadamente el 20% de tus aportaciones totales a la Afore)
- Vivienda 92 — Si no tuviste crédito Infonavit en ese período
- Vivienda 97 — Recursos de vivienda posteriores a 1997 (si no tienes crédito activo)
- Aportaciones voluntarias — Todo lo que hayas aportado voluntariamente a tu Afore
Lo que no recibes en efectivo: los recursos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez + Cuota Social de tu subcuenta RCV — esos se transfieren al gobierno para financiar tu pensión Ley 73. Lee más en nuestra guía sobre qué pasa con tu Afore si nunca la retiraste.
¿Y si No Alcanzo las Semanas Mínimas?
Si llegas a los 60 años pero no tienes las 500 semanas de Ley 73 (o las 875 de Ley 97 en 2026), no tienes derecho a pensión. En ese caso puedes solicitar una negativa de pensión, que te permite retirar todo el saldo de tu Afore en una sola exhibición.
También puedes considerar la Modalidad 40 para sumar las semanas que te faltan antes de solicitar tu pensión. Cada 12 meses de aportaciones equivalen a 52 semanas cotizadas.
Documentos para Tramitar tu Pensión por Cesantía
- Identificación oficial vigente (INE o pasaporte)
- CURP
- Acta de nacimiento (copia certificada)
- Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses)
- Estado de cuenta bancario con cuenta CLABE a tu nombre
- Estado de cuenta de tu Afore o comprobante de registro
- Constancia de semanas cotizadas — consultala aquí
- Documentos de beneficiarios (acta de matrimonio, nacimiento de hijos) para asignaciones familiares
El trámite se inicia en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te corresponde por adscripción, o en línea a través del portal de Pensión Digital del IMSS.
¿Puedo Mejorar mi Pensión Antes de Solicitar Cesantía?
Sí. Si estás entre los 55 y 64 años y aún no tramitas tu pensión, tienes opciones para aumentar tu pensión:
- Modalidad 40: Sigue cotizando con un salario alto para mejorar tu promedio de las últimas 250 semanas. Cada año adicional además suma 52 semanas. Ver guía completa →
- Esperar un año más: Pasar de 60 a 61 años te da 5 puntos más de porcentaje — eso puede significar miles de pesos mensuales
- Sumar semanas: Si tienes 850 semanas, cada semana adicional mejora tu cuantía básica en los incrementos anuales del cálculo Ley 73
💡 Calcula tu escenario exacto: El efecto de cada estrategia depende de tu combinación personal de edad, semanas cotizadas y salario promedio. No hay respuesta universal — por eso creamos nuestra calculadora gratuita.
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Fuentes oficiales
• Ley del Seguro Social (LSS), artículos 154, 162, 164, 166, 167, 168, 171 — texto vigente hasta 30 de junio de 1997 (régimen Ley 73) y ley vigente desde 1 de julio de 1997 (régimen Ley 97).
• IMSS — "Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez" (trámite IMSS-01-002), portal gob.mx.
• Decreto que reforma la LSS y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, DOF 16 de diciembre de 2020 (incremento gradual de semanas cotizadas para Ley 97).
• UMA 2026: $117.31 diarios. INEGI, DOF 10 de enero de 2026.
• Salario mínimo general 2026: $315.04 diarios. CONASAMI, DOF enero 2026.
Aviso legal: Este contenido es exclusivamente informativo y educativo. No constituye asesoría legal, fiscal ni financiera. Los montos y porcentajes son aproximados y pueden diferir de los determinados oficialmente por el IMSS al momento de tu trámite. CalculadoraPensión.mx no se hace responsable por decisiones tomadas con base en esta información. Consulta directamente al IMSS (teléfono 800 623 2323) o con un profesional certificado.